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Registro Nacional de Turismo -RNT-
Plazo Renovación RNT hasta el 31 de marzo
NORMAS TÉCNICAS SECTORIALES: A partir del año 2017, la actualización o inscripción en el Registro Nacional de Turismo está condicionada a la implementación o certificación en las Normas Técnicas Sectoriales, definidas en la Resolución 3860 de diciembre 28 de 2015 expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Implementación: Los prestadores de servicios turísticos deben IMPLEMENTAR la Norma Técnica Sectorial de Sostenibilidad que les corresponda, así:
  • NTS – TS 002. Establecimientos de alojamiento y hospedaje (EAH). Requisitos de sostenibilidad. 2014.
  • NTS – TS 003. Agencias de Viajes. Requisitos de sostenibilidad 2007.
  • NTS – TS 004. Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad 2008.
  • NTS – TS 005. Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • NTS – TS 006-1. Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. 2012.
  • NTS – TS 007. Empresas comercializadoras de esquema de tiempo compartido y multipropiedad. Requisitos de sostenibilidad. 2016.

Certificación: Los prestadores de servicios turísticos que desarrollen actividades de TURISMO DE AVENTURA, para la actualización o inscripción es necesario tanto la implementación como la certificación.

La Certificación debe realizarse ante un organismo de evaluación de la conformidad, autorizado por el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia).

Normas de Turismo de Aventura:
  • NTS – AV 010. Requisitos para la operación de actividades de rafting en turismo de aventura, 2007.
  • NTS – AV 011. Requisitos para la operación de actividades de rapel en turismo de aventura, 2007.
  • NTS – AV 012. Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura, 2008.
  • NTS – AV 013. Requisitos para la operación de actividades de parapente en turismo de aventura, 2010.
  • NTS – AV 014. Requisitos para la operación de actividades de cabalgata en turismo de aventura, 2015.
  • NTS – AV 015. Requisitos para la operación de actividades de canyoning en turismo de aventura, 2015.

Para el caso de los GUÍAS DE TURISMO que desarrollen alguna de las actividades que se relacionan a continuación (Turismo de Aventura) deben CERTIFICARSE. Sin embargo, hasta la fecha las empresas certificadoras no han adelantado el proceso para certificar a este tipo de prestadores, por lo que NO SE SOLICITARÁ el CERTIFICADO para la inscripción o actualización del RNT.
  • NTS – GT005. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos de recorridos ecoturísticos, 2003.
  • NTS – GT006. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en actividades de buceo con tanque cumpliendo con el programa establecido, 2004.
  • NTS – GT007. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en actividades de buceo a pulmón cumpliendo con el programa establecido, 2004.
  • NTS – GT009. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos de alta montaña, 2004.
  • NTS – GT011. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos de cabalgata, 2015.

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN:
Los prestadores de servicios turísticos deben adelantar la implementación de la norma que les corresponde para efectos de poder inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo.
Para el caso de los Establecimientos de Comercio que deben demostrar la IMPLEMENTACIÓN, el documento a presentar se denomina “DECLARACIÓN DE PRIMERA PARTE” y debe estar firmado por el propietario del establecimiento de comercio. LA ÚNICA MANERA de generar la Declaración de Primera Parte es a través de la página web www.certificacioncalidadturistica.co

En dicha página deben ingresar en la opción “Autoevaluación de Sostenibilidad”, la cual se encuentra ubicada en la esquina superior derecha. El sistema le pedirá un usuario, correo electrónico y contraseña. Una vez haya digitado esos datos, debe iniciar a diligenciar la Autoevaluación.

ANTES DE INCIAR LA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL RNT, DESCARGUE LA DECLARACIÓN DE PRIMERA PARTE QUE ACREDITA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NTS QUE SE GENERA DESPUÉS DE REALIZAR LA AUTOEVALUCIÓN, O LA CERTIFICACIÓN SI CUENTA CON ELLA.

Cualquier inquietud en el proceso de autoevaluación o certificación, llame al teléfono dispuesto por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en Bogotá (+571) 6067676 o escriba al correo infocalidadturistica@minicit.gov.co.
 
ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL REGISTRO
El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, tal como lo dispone el artículo 166 del Decreto 19 de 2012 y la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Manual).

Para realizar con éxito la actualización de su RNT es indispensable que disponga de la información completa de la actividad turística que realiza el establecimiento de comercio. El aplicativo desplegará una serie de preguntas a manera de encuesta donde se requieren datos específicos dependiendo de la actividad, tales como: información técnica, información contable, información operativa, información económica e información de mercados. Tenga en cuenta, que si usted no diligencia completamente la encuesta no será posible finalizar la actualización. 

CERTIFICADO DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Para generar el certificado ingrese con su usuario y contraseña en la opción INGRESO PRESTADOR, en el link MIS ESTABLECIMIENTOS - MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS encontrará el establecimiento y en acciones seleccione CERTIFICADO.

Esta opción está habilitada en todo momento para los prestadores que se encuentren en estado Activo o Pendiente de Actualización.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN TEMPORAL O CANCELACIÓN
Para realizar estos trámites seleccione la opción INGRESO PRESTADOR, luego de digitar su usuario y contraseña, elija la opción MIS ESTABLECIMIENTOS - MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS, allí encontrará la relación de sus establecimientos. Haga clic en la opción SOLICITAR SUSPENSIÓN o SOLICITAR CANCELACIÓN del menú ACCIONES, según corresponda.

REACTIVACIÓN DEL REGISTRO
El proceso de REACTIVACIÓN se realiza ingresando con su usuario y contraseña por la opción INGRESO PRESTADOR. Seleccione la opción MIS ESTABLECIMIENTOS - MIS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS y seleccione REACTIVAR RNT. El sistema le solicitará adjuntar la imagen de la cancelación a favor del Fondo Nacional del Turismo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago. Luego de enviar esta información, el sistema generará un número de radicado. Después de solicitar la reactivación, la Cámara estudiará la solicitud y una vez aprobada, el RNT del establecimiento quedará en estado pendiente de actualización para que el prestador realice su actualización anual.

Consulte los datos de la cuenta del Fondo Nacional de Turismo aquí.

IMPUESTO DE REGISTRO Y ESTAMPILLAS
Todos los trámites de los prestadores turísticos en el Registro Nacional de Turismo, generan impuesto de registro (Inscripción, actualización, suspensión, cancelación). El impuesto es de carácter departamental de conformidad con el Artículo 232 de la Ley 223 de 1995, y se liquida como un acto sin cuantía de acuerdo con el Decreto 650 de 1996.

Dicho recibo de pago debe ser presentado a través de la plataforma del Registro Nacional de Turismo, una vez se diligencie la encuesta de actualización o formulario de inscripción, según corresponda.
 
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