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Ser afiliado a la Cámara de Comercio de Cúcuta es muy sencillo, sólo se deben reunir las siguientes condicioness para ser parte de la mayor comunidad comercial de Cúcuta.
Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así "Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten y cumplan con las siguientes condiciones:
Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
En caso de ser persona jurídica debe inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos de los cuales la ley exija esa formalidad.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante"
Las personas naturales no deberán inscribir libros de comercio en el Registro Mercantil; las personas jurídicas solo deberán inscribir los libros de Registro de Socios o Accionistas, los Libros de Actas de Asambleas y Actas de Junta de Socios. Las empresas unipersonales de que trata la Ley 222 de 1995 deberán inscribir el libro de actas.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal, entendida dicha competencia desleal como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado. (Numeral 2o. del Artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994 y retomado en Art. 7° de la Ley 256 de 1996, Art. 7).
Parágrafo: estos mismos deberes se deben cumplir de forma permanente por los Afiliados para que mantengan su calidad como tales
Acreditar que no se encuentra incurso en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.
Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Parágrafo 1. El representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos y condiciones previstas para los Afiliados, salvo el de ser comerciante
Parágrafo 2. Para mantener la calidad de Afiliado, el comerciante deberá continuar cumpliendo con los anteriores requisitos y condiciones
Parágrafo 3. La Cámara de Comercio de Cúcuta se abstendrá de afiliar o cancelará la afiliación, cuando conozca que la persona natural o jurídica no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos y condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
Parágrafo 4. En caso de que el representante legal del Afiliado no cumpla o deje de cumplir con los requisitos y condiciones, será requerido por la Cámara de Comercio de Cúcuta para que en un término no superior a dos (2) meses subsane la causal so pena de proceder a la desafiliación.
Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
En caso de ser persona jurídica debe inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos de los cuales la ley exija esa formalidad.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante"
Las personas naturales no deberán inscribir libros de comercio en el Registro Mercantil; las personas jurídicas solo deberán inscribir los libros de Registro de Socios o Accionistas, los Libros de Actas de Asambleas y Actas de Junta de Socios. Las empresas unipersonales de que trata la Ley 222 de 1995 deberán inscribir el libro de actas.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal, entendida dicha competencia desleal como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado. (Numeral 2o. del Artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994 y retomado en Art. 7° de la Ley 256 de 1996, Art. 7).
Parágrafo: estos mismos deberes se deben cumplir de forma permanente por los Afiliados para que mantengan su calidad como tales
Acreditar que no se encuentra incurso en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.
Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Parágrafo 1. El representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos y condiciones previstas para los Afiliados, salvo el de ser comerciante
Parágrafo 2. Para mantener la calidad de Afiliado, el comerciante deberá continuar cumpliendo con los anteriores requisitos y condiciones
Parágrafo 3. La Cámara de Comercio de Cúcuta se abstendrá de afiliar o cancelará la afiliación, cuando conozca que la persona natural o jurídica no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos y condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.
Parágrafo 4. En caso de que el representante legal del Afiliado no cumpla o deje de cumplir con los requisitos y condiciones, será requerido por la Cámara de Comercio de Cúcuta para que en un término no superior a dos (2) meses subsane la causal so pena de proceder a la desafiliación.