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Registro Nacional de Turismo
Según el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, en el Registro Nacional de Turismo se deben inscribir los siguientes prestadores de servicios turísticos:
También deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, quienes destinen vivienda turística de su propiedad a prestar el servicio de alojamiento turístico y lo operen directamente.
Importante: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, el nombre del prestador de servicios turísticos no podrá incluir la denominación genérica de otra categoría y/o subcategoría de prestador de servicio turístico diferente a aquella para la cual solicita su inscripción. Ejemplo: Establecimiento de comercio denominado hostal y selecciona en el formulario electrónico la subcategoría de hotel.
NOTA: Recuerde que los sábados no son considerados días hábiles en los tiempos de respuesta de su trámite.
- Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
- Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
- Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
- Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
- Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001
- Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.
- Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
- Las compañías de intercambio vacacional.
- Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto 2395 de 1999, Resolución No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003
- Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
- Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
- Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.
- Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
También deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, quienes destinen vivienda turística de su propiedad a prestar el servicio de alojamiento turístico y lo operen directamente.
Importante: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, el nombre del prestador de servicios turísticos no podrá incluir la denominación genérica de otra categoría y/o subcategoría de prestador de servicio turístico diferente a aquella para la cual solicita su inscripción. Ejemplo: Establecimiento de comercio denominado hostal y selecciona en el formulario electrónico la subcategoría de hotel.
NOTA: Recuerde que los sábados no son considerados días hábiles en los tiempos de respuesta de su trámite.