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Cúcuta, 26 de junio de 2020
El proceso de Mediación para la recuperación empresarial se desarrollará a través de las siguientes fases:
1. Solicitud
El deudor empresario acudirá a la Cámara de Comercio de su domicilio y presentará la solicitud de mediación. La solicitud deberá estar acompañada de:
Verificado el recibo de la totalidad de los documentos, la Cámara de Comercio a través de su centro de conciliación, comunicará al deudor el valor a pagar por concepto de gastos administrativos de la cámara de comercio y honorarios del mediador. El deudor deberá cancelar este valor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; de lo contrario, la cámara de comercio se abstendrá de tramitar la solicitud y pondrá disposición del deudor la documentación.
2. Designación del mediador
Se designará por sorteo, sin embargo, en caso de existir común acuerdo, las partes podrán reemplazar al mediador.
3. Oficio de Iniciación
La Cámara de Comercio a través de su centro de conciliación emitirá una comunicación con la que se da inicio al proceso. Con el oficio de iniciación se empiezan a contar los términos del proceso de mediación. Esta comunicación tiene como efecto la suspensión de los procesos ejecutivos ante la jurisdicción ordinaria.
Una vez notificado el oficio, el empresario deudor deberá cumplir con el deber de publicidad informando por los canales necesarios el inicio del proceso de Mediación de Recuperación Empresarial.
La Cámara de Comercio registrará el inicio del proceso en el registro mercantil.
4. Etapa de mediación
En esta etapa el mediador asumirá sus funciones, recibirá y verificará los documentos. Apoyará al empresario deudor con los ajustes necesarios de la propuesta, con el fin de lograr un acuerdo efectivo.
5. Presentación de la propuesta
La propuesta final se presentará a los acreedores, quienes podrán manifestar sus objeciones a la calificación y graduación de crédito o controvertir la legalidad del acuerdo.
Una vez superada la etapa de negociación, los acreedores votarán. El voto podrá ser favorable, disidente o ausente.
De no lograr el acuerdo, se entenderá el fracaso del procedimiento y, en consecuencia, se impedirá que durante un año el empresario deudor acceda, de nuevo, a la mediación.
6. Celebración del acuerdo
El acuerdo se logra por mayoría de votos; sin embargo, los efectos del acuerdo no se harán extensivos a los acreedores disidentes.
7. Validación judicial
El acuerdo final podrá ser sometido a validación judicial para que los efectos se extiendan tanto a los ausentes como a los disidentes ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez Civil del Circuito.
1. Solicitud
El deudor empresario acudirá a la Cámara de Comercio de su domicilio y presentará la solicitud de mediación. La solicitud deberá estar acompañada de:
- La memoria explicativa de la crisis: una justificación clara en la que se exponga que el motivo de la insolvencia se originó con ocasión a los efectos del estado de emergencia social y ecológico.
- La identificación el tipo de acreedores. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.
- Una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial.
- El proyecto de graduación y calificación de créditos.
- Información financiera.
- Inventario de activos y pasivos.
- Plan de negocios.
- Informe sobre los procesos de ejecución que estén en curso.
Verificado el recibo de la totalidad de los documentos, la Cámara de Comercio a través de su centro de conciliación, comunicará al deudor el valor a pagar por concepto de gastos administrativos de la cámara de comercio y honorarios del mediador. El deudor deberá cancelar este valor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; de lo contrario, la cámara de comercio se abstendrá de tramitar la solicitud y pondrá disposición del deudor la documentación.
2. Designación del mediador
Se designará por sorteo, sin embargo, en caso de existir común acuerdo, las partes podrán reemplazar al mediador.
3. Oficio de Iniciación
La Cámara de Comercio a través de su centro de conciliación emitirá una comunicación con la que se da inicio al proceso. Con el oficio de iniciación se empiezan a contar los términos del proceso de mediación. Esta comunicación tiene como efecto la suspensión de los procesos ejecutivos ante la jurisdicción ordinaria.
Una vez notificado el oficio, el empresario deudor deberá cumplir con el deber de publicidad informando por los canales necesarios el inicio del proceso de Mediación de Recuperación Empresarial.
La Cámara de Comercio registrará el inicio del proceso en el registro mercantil.
4. Etapa de mediación
En esta etapa el mediador asumirá sus funciones, recibirá y verificará los documentos. Apoyará al empresario deudor con los ajustes necesarios de la propuesta, con el fin de lograr un acuerdo efectivo.
5. Presentación de la propuesta
La propuesta final se presentará a los acreedores, quienes podrán manifestar sus objeciones a la calificación y graduación de crédito o controvertir la legalidad del acuerdo.
Una vez superada la etapa de negociación, los acreedores votarán. El voto podrá ser favorable, disidente o ausente.
De no lograr el acuerdo, se entenderá el fracaso del procedimiento y, en consecuencia, se impedirá que durante un año el empresario deudor acceda, de nuevo, a la mediación.
6. Celebración del acuerdo
El acuerdo se logra por mayoría de votos; sin embargo, los efectos del acuerdo no se harán extensivos a los acreedores disidentes.
7. Validación judicial
El acuerdo final podrá ser sometido a validación judicial para que los efectos se extiendan tanto a los ausentes como a los disidentes ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez Civil del Circuito.