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Registro de Proponentes
El Registro Único de Proponentes -RUP- es un servicio registral solicitado por las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. Esto le permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado, de acuerdo con sus requisitos habilitantes.
El Registro Único de Proponentes -RUP- le permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado de acuerdo con sus requisitos habilitantes. Además, su empresa ingresa a la base de datos más grande del país de potenciales contratistas del Estado.
El RUP, administrado por las cámaras de comercio en virtud de expresa habilitación legal, es entonces un sistema documental en el que se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito.
El 17 de julio del año 2013 se expidió el Decreto 1510 de 2013 el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta nueva reglamentación introduce, entre otras disposiciones, modificaciones al Registro Único de Proponentes, que entraron en vigencia el 3 de febrero de 2014. Los principales cambios introducidos por el mencionado decreto son:
El Registro Único de Proponentes -RUP- le permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado de acuerdo con sus requisitos habilitantes. Además, su empresa ingresa a la base de datos más grande del país de potenciales contratistas del Estado.
El RUP, administrado por las cámaras de comercio en virtud de expresa habilitación legal, es entonces un sistema documental en el que se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito.
El 17 de julio del año 2013 se expidió el Decreto 1510 de 2013 el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta nueva reglamentación introduce, entre otras disposiciones, modificaciones al Registro Único de Proponentes, que entraron en vigencia el 3 de febrero de 2014. Los principales cambios introducidos por el mencionado decreto son:
- Clasificación de los proponentes: cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU y se eliminación de la clasificación basada en actividades. En adelante, los proponentes se inscriben en los bienes, obras o servicios que ofrecerán a las Entidades Estatales de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC). Se elimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIAN, por lo que el proponente puede clasificarse dentro de los bienes, obras o servicios que pueda acreditar con su experiencia, sin restricción.
- Desaparecen las actividades de los proponentes: se eliminan las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría. En adelante todos serán “proponentes”.
- Términos para realizar los trámites: cambia la fecha en que se efectuará la renovación de todos los proponentes, en adelante la renovación deberá realizarse anualmente hasta el 5º día hábil del mes de abril.
- Requisitos habilitantes: los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetros comunes. Solo se distingue entre personas jurídicas y personas naturales.
- Capacidad financiera y Capacidad organizacional: se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes y se limita la posibilidad de modificar esta información a través del trámite de actualización. Sin embargo, la persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier tiempo.
- Reporte de entidades del estado: Las sanciones e inhabilidades permanecerán en el certificado por el término que dure la sanción o la inhabilidad; las multas permanecerán un (1) año contado a partir de su publicación. Continuará la certificación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado.