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Es un método alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual, uno o varios particulares, una entidad pública o varias entidades públicas habilitan a un tercero, llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva sus controversias. El amigable componedor no tiene que ser abogado y se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa.
La amigable composición no es un proceso jurisdiccional. No implica el ejercicio de jurisdicción, la decisión que toman los amigables componedores tiene la naturaleza de una transacción, en los términos del Código Civil.
Este es un mecanismo que permite la resolución de un conflicto de manera ágil, en el cual se podrán discutir aspectos de variada índole y en donde, como consecuencia del conocimiento especializado que tiene el amigable componedor, es también un instrumento idóneo para discutir aspectos de carácter técnico.