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Renovación del Registro Nacional de Turismo
Plazo de renovación del REGISTRO NACIONAL DE TURISMO hasta el 31 de marzo.
  • Obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos en el país.


Inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo es obligación para todos los prestadores de servicios turísticos en el país.
 
“Por esto, los invitamos para que mediante un sencillo proceso, que se realiza por internet, a través de la página www.rues.org.co renueve su Registro Nacional de Turismo, antes del 31 de marzo”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
 
Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, además de ser un requisito para que las empresas o establecimientos puedan funcionar, forma parte de la estrategia de formalización del sector que lidera el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encaminada a que el servicio prestado sea de alta calidad y con estándares internacionales.
 
“Los operadores turísticos deben recordar que prestar los servicios sin el debido registro trae sanciones que llegan, incluso, hasta la clausura del establecimiento. Entre 2012 y 2016 logramos pasar de 19.282 inscritos a 24.369, lo que significó un crecimiento del 26,38%”, agregó la ministra Lacouture.
 
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de las Brigadas por la Legalidad, llega directamente, con las autoridades locales de los municipios, a los empresarios del sector para explicarles y acompañarlos en el proceso y, a la vez, verificar el cumplimiento de este requisito, que garantiza una prestación de servicio de calidad.
 
En 2016 se realizaron en total 11 Brigadas por la Legalidad en 26 municipios de Boyacá, Cundinamarca, Cauca, Antioquia, Magdalena, Valle del Cauca, Quindío, Bogotá, Santander y San Andrés Islas, que dejaron como resultado 2.665 establecimientos visitados, 1.025 averiguaciones preliminares abiertas y 111 oficios solicitando información adicional a la aportada por los administradores de edificios de apartamentos.

Para 2017, el Ministerio busca triplicar el número de Brigadas por la Legalidad, con respecto a las realizadas el año anterior, con el objetivo de aumentar un 10% la formalidad. Para esto, incrementará el equipo especializado de acompañamiento a las alcaldías y demás entidades locales en lo referente a la inspección y revisión de los establecimientos de turismo.

También tiene como meta realizar 13 Jornadas de “Formalización Turística, legislación turística y beneficios tributarios y fiscales” para capacitar un mínimo de 1.000 personas de empresas turísticas en los trámites para la expedición del Registro Nacional de Turismo y otros asociados a la formalización de su negocio.
 
El Registro
 
El RNT comprende 13 categorías de prestadores turísticos y al cierre de 2016 tenía un total de 24.369 inscritos, así:
  • Establecimiento de alojamiento y hospedaje: 13.781
  • Agencia de viajes: 6.515
  • Establecimiento de gastronomía y similares: 1.065
  • Guía turismo: 1.047
  • Oficina de representación turística: 597
  • Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones: 537
  • Empresa de transporte terrestre automotor especial: 430
  • Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional: 174
  • Empresa de tiempo compartido y multipropiedad: 67
  • Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos: 54
  • Parques temáticos: 47
  • Concesionarios de servicios turísticos en parque: 33
  • Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas: 22
 ¿Cómo se actualiza?
 
La actualización del RNT se realiza vía internet a través de la página www.rues.org.co
 
Para solicitar la inscripción y la actualización en el RNT los prestadores turísticos deben contar con los siguientes documentos:
 
  1. Certificado de existencia y representación legal para jurídicas o matrícula mercantil para persona natural
  2. Certificado de matrícula del establecimiento de comercio a inscribir.
  3. Certificación de primera parte sobre sostenibilidad turística, para los siguientes prestadores:
 
? NTS – TS 002. Establecimientos de alojamiento y hospedaje (EAH). Requisitos de sostenibilidad, 2014.
? NTS – TS 003. Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad, 2007.
? NTS – TS 004. Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad 2008.
? NTS - TS 005. Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
? NTS - TS 006-1. Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, 2012.
? NTS - TS 007. Empresas comercializadoras de esquemas de tiempo compartido y multipropiedad. Requisitos de sostenibilidad, 2016.

4. Existen requisitos específicos para algunos prestadores de servicios turísticos, tales como arrendadores de vehículos, transporte terrestre especial, viviendas turísticas, captadores de ahorro para viajes y establecimientos de gastronomía y bares.
 
Vale la pena recordar que las alcaldías son las encargadas de proceder con las sanciones de los establecimientos de turismo que se encuentren prestando servicios sin el debido Registro Nacional de Turismo o sin actualizarlo.

En este sentido, en 2016, el Ministerio remitió 387 oficios a alcaldes distritales y/o municipales solicitando el cierre temporal de 3.238 prestadores de servicios turísticos que no habían cumplido con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo a 31 de marzo del 2016.

TRAMITE DE INSCRIPCIÓN

Además de los requisitos básicos, tales como:
  1. Certificado de existencia y representación legal para jurídicas o matrícula mercantil para persona natural
  2. Certificado de matrícula del establecimiento de comercio a inscribir.
  3. RUT
  4. Actividades Turísticas relacionas con el tipo de prestador de servicios turísticos para el cual está haciendo la solicitud.
  5. Certificación de primera parte sobre sostenibilidad turística.
Se relacionan los requisitos específicos que debe tener en cuenta, validar y verificar la Cámara de Comercio respectiva, dentro del trámite de inscripción, son:
  1. VIVIENDAS TURISTICAS
Para los casos que estén sometidos a reglamento de propiedad horizontal adjuntar el reglamento que permita el USO de VIVIENDA TURISTICA y no uso residencial.

Para administradores de viviendas turísticas, la relación de las viviendas que van a operar bajo esa inscripción.

Cuando se trate de servicio ocasional, deberá adjuntar oficio aclaratorio que indique que su servicio de alojamiento es ocasional y es su sitio de residencia. Para este caso NO es exigible la matrícula mercantil del establecimiento.
  1. ARRENDADORES DE VEHICULOS NACIONAL E INTERNACIONAL
Además de los requisitos generales establecidos en el Decreto número 504 de 1997, en concordancia con el Decreto número 2074 de 2003, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, los arrendadores de vehículos deberán acreditar los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo:

a) Acreditar la existencia de un local abierto al público.
b) Adjuntar los Estados Financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso.
c) Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que se prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5).
d) Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural.
e) Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal, las tarifas deberán ser actualizadas cada vez que el prestador de servicios turísticos las modifique.

El Registrador Nacional de Turismo expedirá junto con el Certificado de inscripción y de Actualización, una relación de los vehículos con los que la empresa prestará el servicio.
  1. GUÍAS DE TURISMO
No requieren presentar ningún documento relacionado con capacitación de 60 horas.
No tiene documentos adicionales.
  1. ESTABLECIMIENTOS DE GASTRONOMÌA Y BARES
Estar ubicado en un sitio determinado como turístico por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Resolución 347 y 348 del 2007) y tener ingresos superiores a 500 SMLMV.
  1. EMPRESAS CAPTADORAS DE AHORROS PARA VIAJES Y TURISMO PREPAGADO
Tener un capital pagado mínimo de 2.500 SMLMV
 
  1. EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ESPECIALIZADO PARA TURISMO
Resolución de habilitación expedida por el Ministerio de Transporte.
  1. PARQUES TEMÁTICOS
Autorización de la Alcaldía del Municipio o Distrito.
 
DOCUMENTOS NO EXIGIBLES DENTRO DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN:
  1. Capacitación de 60 horas de los Guías de Turismo. La resolución número 4367 de 2013 derogó el requisito de  capacitación de los guías de turismo, contemplada inicialmente en la resolución 4896 de 2011
  2. Certificación en calidad para Guías en Turismo de Aventura.
  3. Para ningún caso Póliza de Garantía de Cumplimiento
  4. Certificación en Calidad para las Empresas de Transporte Automotor Especializado para Turismo
Se recomienda, que el siguiente documento publicado en la página de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali, se dé a conocer y se publique en cada una de las Cámaras de Comercio del todo el país.
 
INFORMATIVO SOBRE CUMPLIMIENTO NORMAS TÉCNICAS SECTORIALES PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
 
A partir del año 2017, la actualización o inscripción del Registro Nacional de Turismo está condicionada a la implementación o certificación de las Normas Técnicas Sectoriales definidas en la Resolución No. 3860 de 2015 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Este nuevo requisito para la actualización o inscripción del Registro Nacional de Turismo nace de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 3860 del año 2015 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “Por la cual se reglamenta el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización para las actividades del denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística” con la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1558 de 2012 y deroga las Resoluciones 0405 de 2014 y 0148 de 2015.

Según la anterior resolución, los prestadores de servicios turísticos del país, deberán implementar la Norma Técnica Sectorial de sostenibilidad que les corresponde (la certificación será voluntaria). Las normas de sostenibilidad turística para prestadores se listan a continuación:

? NTS – TS 002. Establecimientos de alojamiento y hospedaje (EAH). Requisitos de sostenibilidad, 2014.
? NTS – TS 003. Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad, 2007.
? NTS – TS 004. Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad 2008.
? NTS - TS 005. Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
? NTS - TS 006-1. Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, 2012.
? NTS - TS 007. Empresas comercializadoras de esquemas de tiempo compartido y multipropiedad. Requisitos de sostenibilidad, 2016.
Para el caso de los prestadores de servicios turísticos que desarrollan actividades de Turismo de Aventura, será necesaria tanto la implementación como la certificación, esta última a través de un organismo de evaluación de la conformidad autorizado por el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia).
 
¿Cuáles son las normas de turismo de aventura?

Para agencias de viajes se encuentran:
? NTS – AV 010. Requisitos para la operación de actividades de rafting en turismo de aventura, 2007.
? NTS – AV 011. Requisitos para la operación de actividades de rapel en turismo de aventura, 2007.
? NTS – AV 012. Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura, 2008
? NTS - AV 013. Requisitos para la operación de actividades de parapente en turismo de aventura, 2010.
? NTS- AV 014. Requisitos para la operación de actividades de cabalgata en turismo de aventura, 2015
? NTS-AV 015. Requisitos para la operación de actividades de canyoning en turismo de aventura, 2015
Para guías de turismo se encuentran:
? NTS-GT005. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos ecoturísticos, 2003.
? NTS-GT006. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en actividades de buceo con tanque cumpliendo con el programa establecido, 2004.
? NTS-GT007. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en actividades de buceo a pulmón cumpliendo con el programa establecido, 2004.
? NTS-GT009. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos de alta montaña, 2004.
? NTS-GT011. Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos de cabalgata, 2015.

Importante: De conformidad con lo definido en la Resolución No. 3860 de 2015, los guías de turismo que desarrollen alguna de las actividades arriba listadas (turismo de aventura) deberán certificarse, sin embargo a la fecha las empresas certificadoras no han adelantado el proceso para hacerlo, razón por la cual a este tipo de prestador no se le solicitará el certificado para la inscripción o actualización del RNT.

¿Cuál es el procedimiento?
Los prestadores de servicios turísticos deberán adelantar la implementación de la Norma que les corresponde para poder completar la actualización o inscripción del Registro Nacional de Turismo en el año 2017. Los establecimientos que inicien su funcionamiento en el año 2017 deberán cumplir con la implementación en la Norma que les corresponda para crear su Registro Nacional de Turismo. De igual modo, los prestadores de Servicios Turísticos de Aventura deberán presentar la certificación en la Norma que le corresponda.

Para el caso de los establecimientos que deben demostrar la implementación de la Norma Técnica Sectorial de Sostenibilidad, el documento a presentar o “declaración de primera parte” estará firmado por el representante legal del establecimiento y debido a que la única manera de generarlo es a través de la plataforma de certificación en calidad turística www.certificacioncalidadturistica.co. Todos tendrán el mismo aspecto sin importar la ubicación o tipo de establecimiento.

Ver formato de Declaración de Primera parte, el cual debe ser cargado por el prestador en el sistema, al momento de realizar la solicitud de inscripción o renovación del RNT:

Para el caso de los prestadores de servicios turísticos que operan actividades del denominado “Turismo de Aventura”, el certificado de calidad turística otorgado por uno de los organismos de certificación autorizados por el ONAC, será el documento que deberá ser presentado. Las empresas acreditadas por ONAC para auditar y entregar el certificado de calidad turística son: ICONTEC, Bureau Veritas, ACERT, SGS y COTECNA, sin embargo, a la fecha ACERT es el único organismo de certificación con alcance acreditado para otorgar el certificado de calidad en las Normas Técnicas Sectoriales Turismo de Aventura para las agencias de viajes.

Este documento varía dependiendo de la empresa que lo otorga; sin embargo, en todos los casos este certificado incluye la Marca de Calidad Turística Colombiana:

Ver Marca de Calidad Turística Colombiana

Sobre el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte
 
En el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.11.5 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, se establece que en la inscripción o actualización del Registro Nacional de Turismo para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que presten el servicio de transporte turístico, deberán presentar el certificado de la Norma Técnica Sectorial NTS AV-009: “Calidad en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor. Requisitos normativos”. Sin embargo, debido a que a la fecha no existen empresas certificadoras que trabajen sobre esta norma, este requisito no será exigible a estas empresas para la inscripción o actualización del RNT.
 
Preguntas frecuentes
 
¿Dónde se pueden encontrar las Normas Técnicas Sectoriales? Todas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible se pueden encontrar publicadas en www.certificacioncalidadturistica.co
 
¿Es cierto que todos los prestadores de servicios turísticos debemos certificarnos en Normas Técnicas Sectoriales (NTS) para actualizar el RNT? No es cierto. Esta certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de las siguientes: Las NTS de Turismo de Aventura vigentes y las demás que se lleguen a expedir, la NTS-AV009 de Transporte Turístico Terrestre Automotor. Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la NTS de Turismo Sostenible que le aplique. Esta implementación deberá ser demostrada ante el Registro Nacional de Turismo mediante una declaración de primera parte.
 
¿En qué consiste el proceso de implementación de la NTS de Turismo Sostenible? La implementación consiste en que el prestador analice cada uno de los requisitos que establece la Norma Técnica Sectorial de Turismo Sostenible que le corresponde, documente cada una de las evidencias y evalúe su cumplimiento. El prestador debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la Norma que le aplique para renovar su RNT en el periodo de actualización (enero a marzo) para el año 2017.
 
¿Qué formatos se van a utilizar para registrar el proceso de implementación de las NTS de Turismo Sostenible? No existen formatos prediseñados para la implementación. Cada empresa es libre de manejar los formatos que considere pertinente, lo importante es que este contenga todos los requisitos incluidos en la Norma que se esté evaluando. Sin embargo, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo, pone a disposición de los prestadores de manera gratuita unas guías que servirán para ayudar este proceso de implementación con algunos ejemplos de formatos.
 
¿Qué fechas límites hay para el cumplimiento de la implementación de las NTS de Sostenibilidad? El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 3860 del "Por la cual se reglamenta el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización para las actividades del denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística", la cual deroga las Resoluciones Nos. 0405 de 2014 y 0148 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Con esta resolución, se amplía el plazo para la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible hasta marzo de 2017 y la certificación en las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura hasta la misma fecha.
 
¿Qué Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible existen actualmente? Actualmente existen las siguientes normas:
 
Norma Técnica Sectorial NTS – TS 002. Establecimientos de alojamiento y hospedaje (EAH). Requisitos de sostenibilidad.
Norma Técnica Sectorial NTS – TS 003. Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad.
Norma Técnica Sectorial NTS – TS 004. Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad.
Norma Técnica Sectorial NTS - TS 005. Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de sostenibilidad.
Norma Técnica Sectorial NTS - TS 006-1. Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Norma Técnica Sectorial NTS - TS 007. Empresas Comercializadoras de Esquemas de Tiempo Compartido y Multipropiedad. Requisitos de sostenibilidad.
 
¿Con cuáles empresas me puedo certificar? Actualmente existen 5 organismos de evaluación de la conformidad, acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, para que realicen las auditorías de certificación y otorguen el sello de calidad turística a destinos y prestadores de servicios turísticos y son: ICONTEC – BUREAU VERITAS – ACERT – COTECNA – SGS.
 
¿Existe algún tipo de ayuda para la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales? Sí, con el fin de hacer un ejercicio sólido y de acompañarlos en el proceso de implementación de la norma - requisito para la renovación del Registro Nacional de Turismo en 2017-, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ofrece cuatro herramientas:
 
  1. Plataforma Virtual de Certificación: contiene un módulo de implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible (éste último de acceso gratuito), donde mediante tutoriales se indica paso a paso cómo implementar la Norma. Adicionalmente incluye el formato de autoevaluación, el cual deberá cumplirse al 100% para poder renovar el RNT en 2017.
 
Los prestadores que hayan completado su implementación y quieran certificarse, podrán hacerlo a través de la plataforma, con las firmas certificadoras acreditadas para hacerlo. Teniendo en cuenta que se reemplazaran las auditorías presenciales por auditorías virtuales, la certificación tendrá un menor costo. La plataforma está disponible en www.certificacioncalidadturistica.co ; www.certificacioncalidadturistica.com ; www.certificacioncalidadturistica.com.co
 
  1. Guías para la Implementación de Normas Técnicas Sectoriales: Esta herramienta busca orientar al prestador en la implementación de cada uno de los requisitos definidos en diferentes Normas Técnicas Sectoriales. Las mismas están disponibles de manera gratuita tanto en la página oficial del Ministerio www.mincomercio.gov.co, como en la plataforma de certificación virtual.
 
  1. Chat en Línea: Esta herramienta busca atender todas las dudas e inquietudes de los prestadores, relacionadas con la implementación y certificación de las Normas Técnicas Sectoriales. El chat en línea se atiende en tiempo real de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
 
¿Cuál es el procedimiento para implementar y presentar esta Norma? El procedimiento para implementar la Norma consiste en el prestador analice cada uno de los requisitos que exige de la Norma Técnica Sectorial de Turismo Sostenible que le corresponde y evalúe si los está cumpliendo, o no. En caso negativo se deben implementar acciones para comenzar a cumplir el requisito. El prestador debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la Norma que le aplique para renovar su RNT en el 2017. El cumplimiento de los requisitos se demuestra a través de una autoevaluación, la cual se refleja en una carta en la cual usted declara que ha implementado la norma y que cumple sus requisitos.
 
¿Qué documentos se deben entregar a la Cámara de Comercio para la adquisición o renovación del Registro Nacional de Turismo? Carta donde se declare que el proceso de implementación se ha realizado y documentado por parte del prestador, y que el establecimiento cumple con el 100% de los requisitos establecidos en la norma que aplique. Esta carta se podrá obtener a través de la página:
www.certificacioncalidadturistica.com.co
 
Para mayor información puede contactar a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
 
Correo: infocalidadturistica@mincit.gov.co
 
Teléfono: (1) 606 7676 Ext 2434 – 2486 – 1357 - 2805, Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo.



 
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