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Registro Unico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
Conforme lo dispuesto en el Artículo 143 la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, norma que modificó el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, se delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (RUNEOL) que se encontraba en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - RUNEOL - es un registro virtual administrado por las Cámaras de Comercio del país, que tiene como finalidad dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo y permitir a cualquier persona la consulta en línea y gratuita de la información allí publicada.

Mediante el registro, la Cámara de Comercio asignará a cada entidad un código de reconocimiento a nivel nacional que lo identificará como operador de libranza o descuento directo.

La celebración de libranzas o descuento directo por nómina, impone al empleador o entidad pagadora la obligación de verificar que la entidad operadora se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, so pena de hacerse solidariamente responsable junto con el beneficiario del crédito por el pago de la obligación adquirida (Art. 6o Ley 1527 de 2012).

Por tratarse de un registro virtual, esta verificación deberá hacerse en línea a través del sitio web del Registro Único Empresarial y Social - RUES (www.rues.org.co)

Deben registrarse en el RUNEOL las PERSONAS JURÍDICAS que realicen operaciones de libranza o descuento directo. Por imperativo legal, no se registran PERSONAS NATURALES.

De lo establecido en el Literal C del Artículo 2o de la Ley 1527 de 2012 y el Artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, es posible identificar cuatro grupos de operadores, a saber:
  • Grupo 1. Patrimonios autónomos conformados exclusivamente a partir de un contrato de fiducia mercantil.
  • Grupo 2. Personas jurídicas autorizadas por LEY para el manejo del ahorro del público, tales como las Entidades Financieras; Asociaciones Mutuales; Fondos de Empleados; Asociaciones gremiales de pensionados; Cooperativas y cooperativas financieras; Sindicatos, entre otros.
  • Grupo 3. Institutos de Fomento y Desarrollo Regional - INFIS - y las Sociedades Mercantiles de cualquier tipo legal que consagren explícitamente dentro de las actividades de su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos.
  • Grupo 4. Cajas de Compensación Familiar.

Importante: Las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica se encuentran inscritas en el Registro Mercantil  o en el Registro de Entidades Sin Animo de Lucro  de las Cámaras de Comercio (por ejemplo, las sociedades comerciales de cualquier tipo, las Empresas Unipersonales, las Asociaciones Mutuales, los fondos de empleados y Cooperativas) deben encontrarse al día por concepto de renovación de su matrícula mercantil o del registro correspondiente, so pena de no poder registrarse como operadoras en el RUNEOL.

Son requisitos generales para la anotación electrónica en el RUNEOL:
Registrarse como usuario del aplicativo del RUNEOL (obtención de clave y contraseña).
  • Ingresar al aplicativo web y diligenciar todos los campos del formulario electrónico dispuestos para el efecto.
  • Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1527 de 2012.
  • Adjuntar copia digital (subir archivo en formato Acrobat Reader con extensión .pdf) de la constancia de pago de la tarifa establecida por el trámite.
Adicionalmente, son requisitos especiales para algunas clases de operadores:
  • Los patrimonios autónomos requieren de los siguientes anexos : i) Copia digital del certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad administradora o fiduciaria expedido por Superfinanciera y ii) certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora o fiduciaria en la que dé cuenta de la existencia del patrimonio autónomo, identificación del contrato de fiducia mercantil que lo origina, número del contrato, nombre del contrato (nombre del patrimonio autónomo), NIT del patrimonio autónomo y la indicación expresa de que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o de descuento directo.
  • Personas jurídicas que tienen el carácter de Instituciones financieras y en general aquellas entidades que se encuentran sujetas a la vigilancia permanente del Estado a través de la Superintendencia Financiera de Colombia: copia digital del certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Superfinanciera.
  • Entidades que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil  o en el Registro de Entidades Sin Animo de Lucro  de las Cámaras de Comercio (por ejemplo, las asociaciones gremiales de empleados, los sindicatos, las cajas de compensación familiar, etc.) deberán acreditar su existencia y representación legal con copia digital del certificado o documento equivalente, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica.
Importante: todos los documentos que se anexan a los trámites del RUNEOL deben tener una vigencia no mayor a 30 días calendario.

Los operadores de libranza deberán efectuar su renovación entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.

NOTA: Recuerde que los sábados no son considerados días hábiles en los tiempos de respuesta de su trámite.
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