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Cúcuta, 26 de junio de 2020
- Para lograr acuerdos prontos y efectivos de los conflictos económicos que afrontan empresarios y comerciantes, ocasionados por el estado de emergencia.
- Busca la pronta reactivación de la economía nacional, ofreciendo soluciones y alternativas para evitar el cierre o quiebra de los empresarios en estados de emergencia.
- Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la recuperación empresarial atienda de forma prioritaria y especializada los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes.
- Brinda una solución pronta (3 meses).
- Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.
- Se podrá aplazar las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario.
- retención en la fuente: Las empresas admitidas en este procedimiento o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Impuesto del IVA del 50% hasta el 31 de diciembre de 2020.
- No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
- Los mediadores son profesionales expertos que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada.