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Registro de entidades de economía solidaria
A este grupo pertenecen las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo.

De acuerdo con el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995 , las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo son Entidades Sin Ánimo de Lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.
 
Este documento deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos.
 
Trámites relacionados con este registro:
  1. Constitución de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de las que trata la Ley 454 de 1998, así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.
  2. Designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos.
  3. Inscripción del certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener registro en esta Superintendencia.
  4. Actos que exijan inscripción respecto según la ley.
NOTA: Recuerde que los sábados no son considerados días hábiles en los tiempos de respuesta de su trámite.
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