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Implementación de la ley de soborno transnacional
Ley 1778 de 2016, por la cual se dictaron normas sobre responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacionaL

Señor empresario
 
La ley 1778 de 2016, por la cual se dictaron normas sobre responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, dispuso la necesidad de promover en las sociedades, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial.
 
En desarrollo de esta obligación consagrada en el artículo 36 de la ley, la Superintendencia de Sociedades ha emitido la Resolución 100-002657 de julio 25 y la circular externa 100-000003 de julio 26 ambas de 2016, las cuales señalan los sujetos que deben adoptar los programas de ética empresarial y la guía destinada a ponerlos en marcha.
 
  1. Criterios que determinan las sociedades que deben adoptar programas de ética empresarial- Resolución 100-002657
 
Están obligados a adoptar programas de ética empresarial, las sociedades vigiladas por la superintendencia que en el año anterior hayan realizado habitualmente, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras, sean de derecho público o privado y siempre que hayan concurrido cualquiera de las siguientes situaciones:
 
  • Que la sociedad haya realizado negocios o transacciones internacionales través de terceros o
  • Que los negocios o transacciones internacionales que realizó la sociedad pertenezcan a algunos de los sectores: Farmacéutico, infraestructura y construcción. Manufacturero, minero-energético y tecnologías de la información y comunicaciones.  
 
  1. Guía para poner en marcha los programas de ética empresarial – Circular Externa 100-000003
 
La guía se constituye en la herramienta útil para las personas jurídicas obligadas a su implementación y contiene las instrucciones administrativas necesarias para la promoción de programas de transparencia y ética empresarial, así como los mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional en el contexto de la Ley 1778.
 
Este instrumento propone a los obligados, la adopción de 8 principios, cuya efectividad les permitirá estar en una mejor posición frente al riesgo del soborno transnacional y de otras prácticas corruptas, estos principios son los siguientes:
  • Compromiso de los directivos
  • Evaluación de los riesgos
  • Programa de ética empresarial
  • Oficial de cumplimiento
  • Debida diligencia
  • Control y supervisión al programa de ética empresarial
  • Divulgación del programa
  • Canales de comunicación

- Resolución SuperSociedades - Programas de Etica Empresarial

- Circular Externa 100-000003 SuperSociedades. Guía Prevenció Anti-Soborno
 
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