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San José de Cúcuta, 8 de julio de 2020
Solicitamos a todos nuestros proveedores, su colaboración en la entrega a nuestra Entidad de los sujetos obligados a expedir “factura electrónica de venta, notas débito y notas crédito” conforme lo indican los Artículos 6 y 8 de la Resolución000042 del 5 de mayo de 2020, en atención a los calendarios informados en la misma.
La recepción de la factura electrónica, notas débito y notas crédito e instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta se realiza vía correo electrónico por medio de nuestro correo institucional cindoccc@cccucuta.org.co, considerándolo establecido en el título VI, calendario de implementación.
Se hará un recordatorio en el momento del contrato, orden de compra o servicio solicitados por nuestra Entidad, para que puedan cumplir con los requisitos de la DIAN, por ende, será motivo de rechazo de la factura la no contención del PDF (representación gráfica de la factura), en virtud de lo estipulado en la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020.
La recepción de la factura electrónica, notas débito y notas crédito e instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta se realiza vía correo electrónico por medio de nuestro correo institucional cindoccc@cccucuta.org.co, considerándolo establecido en el título VI, calendario de implementación.
Se hará un recordatorio en el momento del contrato, orden de compra o servicio solicitados por nuestra Entidad, para que puedan cumplir con los requisitos de la DIAN, por ende, será motivo de rechazo de la factura la no contención del PDF (representación gráfica de la factura), en virtud de lo estipulado en la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020.