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San José de Cúcuta, 3 de noviembre de 2021
Si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer en el RUT, el solicitante no debe exigir su renovación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el Registro Único Tributario (RUT) no tiene vigencia y en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento, no se debe exigir su renovación.?
A continuación, se referencia el artículo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:
"ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación."
Es importante que quien solicite el RUT tenga en cuenta que, si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.
Ahora bien, lo que puede hacer una persona a quien le exigen un RUT donde se vea la fecha y hora actual, es generar una copia ingresando a los servicios en línea y en la parte inferior derecha aparece y se puede verificar la fecha y hora de generación del PDF.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el Registro Único Tributario (RUT) no tiene vigencia y en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento, no se debe exigir su renovación.?
A continuación, se referencia el artículo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:
"ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación."
Es importante que quien solicite el RUT tenga en cuenta que, si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.
Ahora bien, lo que puede hacer una persona a quien le exigen un RUT donde se vea la fecha y hora actual, es generar una copia ingresando a los servicios en línea y en la parte inferior derecha aparece y se puede verificar la fecha y hora de generación del PDF.