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Plazo de renovaciónd el Registro Unico de Proponentes hasta el 7 de abril
El Registro de Proponentes hace parte integral del Registro Único Empresarial y Social RUES tal como lo establece el artículo 166 del decreto 019 de 2012 y se tramita como un Derecho de Petición igual que el Registro Mercantil, en consecuencia, aplican para el RUP todas las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin distinción alguna. Aspectos a tener en cuenta en la renovación de este registro:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, la renovación del Registro de Proponentes deberá efectuarse a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. En consecuencia, para el 2017 la renovación deberá cumplirse a más tardar el viernes 7 de abril. Los proponentes deberán presentar la información financiera, dentro de los parámetros de las normas internacionales de información financiera NIIF.
- Los proponentes que no cumplieron con su obligación de presentar la solicitud renovación a esta fecha, le cesan sus efectos a partir del 8 de abril.
- Los proponentes que presentaron su solicitud de renovación dentro del término legal, es decir máximo el 7 de abril, NO le cesan los efectos.
- Una vez presentada la solicitud, la Cámara de Comercio cuenta con (15) días hábiles para resolver de fondo si procede o no la renovación. En el evento en que la Cámara decida que no es viable la renovación por incumplimiento de los requisitos, procederá a la DEVOLUCION y a partir de ese momento CESAN los efectos.
- Dentro del término diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de renovación y en el evento que existan deficiencias e inconsistencias susceptibles de ser subsanadas, la Cámara de Comercio procederá a REQUERIR al proponente para que en el plazo de un mes (1), previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceda a realizar las correcciones del caso. El requerimiento no implica devolución por lo tanto no cesan los efectos.
- A partir del momento en que el proponente subsane las deficiencias, se reanudará el término para resolver la solicitud de renovación.
- El proponente podrá solicitar prórroga del plazo inicial hasta por el término de un mes.
- Vencido el término sin que el proponente haya satisfecho el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud de renovación del RUP.
- Para el efecto, la Cámara decretará el desistimiento y ordenará la devolución del trámite, mediante acto administrativo motivado que se notificará personalmente y contra el cual procede el recurso de reposición. Una vez en firme la decisión se produce la CESACION DE EFECTOS.
- En todo caso el proponente conserva el Derecho de iniciar nuevamente el trámite de inscripción.
- Es importante señalar que la actuación administrativa del Registro Único de Proponentes está enmarcada dentro de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
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