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Plazo de Renovación Registro Mercantil 31 de marzo
El artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 estableció la facultad a las cámaras de comercio de depurar de manera permanente y periódica las bases de datos de los registros públicos que integran el RUES. Para el presente año, dicha depuración deberá efectuarse para aquellos casos en los cuales no se haya efectuado la renovación de la matrícula mercantil en los cinco (5) años anteriores al 31 de marzo de 2017. Esta depuración opera de la siguiente manera:
- Las sociedades mercantiles que no renovaron la matrícula en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
- A las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que no renovaron en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 se les cancelará la matrícula.
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