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San José de Cúcuta, 24 de octubre de 2022
¿Qué es la Costumbre Mercantil?
Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública y que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en el desarrollo del mundo de los negocios.
Es fuente del derecho y creadora de normas jurídicas, y ostenta la misma autoridad que la ley mercantil siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que, los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
¿Por qué recopila y certifica costumbres mercantiles la Cámara de Comercio de Cúcuta?
Porque es una de sus funciones legales, de conformidad con el artículo 86 del Código de Comercio y con el Decreto Reglamentario 2042 de 2014. Se hace a solicitud de parte, diligenciando el formato establecido para dicho efecto, el cual podrá diligenciarse en la página www.ccc.org.co en el link de Servicios/Costumbremarcantil o por iniciativa propia, mediante investigación realizada por la Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción.
¿Cuáles son los elementos característicos de la Costumbre Mercantil?
Están consagrados en el artículo 3 del Código de Comercio, y son:
¿Cuál es el proceso para certificar una Costumbre Mercantil?
COSTUMBRES MERCANTILES RECOPILADAS APROBADAS Y NO APROBADAS
COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con el artículo 86 del código de comercio, a la cámara de comercio de Cúcuta, le corresponde la función de recopilar la costumbre mercantil de su jurisdicción.
- En San José de Cúcuta, existe la costumbre mercantil de que, en el contrato de comisión para la celebración de la compraventa de bien inmueble, el vendedor del bien inmueble pague al comisionista una comisión cuando por la intermediación del comisionista se ha logrado celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble.
La comisión se determina así: (i) si el bien inmueble vendido está en el área urbana de san José de Cúcuta, la comisión equivale al tres por ciento (3%) del precio de venta del inmueble; (ii) si el bien inmueble vendido está fuera del área urbana de San José de Cúcuta, pero dentro de los municipios que integran la jurisdicción de la cámara de comercio de Cúcuta, la comisión equivale al cinco por ciento (5%) del precio de venta del inmueble.
Reconocida como costumbre mercantil mediante estudio realizado en marzo de 2004 y aprobada en acta de junta directiva No. 004 de 31 de marzo de 2004.
- Pago de cánones de arrendamiento por el propietario a la inmobiliaria.
- Quien paga los gastos notariales en la compraventa de un inmueble
- Comisión mensual de administración de un inmueble.
- Forma de pago del arriendo o alquiler del vehículo de servicio público (taxi) en la ciudad de San José de Cúcuta.
- Plazo para vender o devolver las revistas de circulación mensual dadas en consignación en la ciudad de San José de Cúcuta.
- Plazo para vender o devolver las revistas de circulación quincenal dadas en consignación en la ciudad de San José de Cúcuta
- Concesionarios de vehículos nacionales
- Compra venta de vehículos particulares usados
- En Cúcuta es costumbre mercantil que en el contrato de arrendamiento de locales comerciales el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el inmueble, en el que consta el estado del mismo y de los elementos que lo conforman y este inventario hace parte del contrato de arriendo.
- En Cúcuta es costumbre mercantil entre los arrendatarios de locales comerciales pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5) primeros días comunes de cada mes.
- En la explotación de zonas comunes en los centros comerciales, cuando se conceda su uso al comerciante, en la contraprestación económica quedan comprendidos los servicios públicos.
- En Cúcuta es costumbre mercantil que, en la explotación de zonas comunes en los centros comerciales, cuando se conceda su uso al comerciante, la contraprestación económica se determina por metro cuadrado.
- En san José de Cúcuta, existe la costumbre mercantil de que la hora de corte del día en los hoteles de Cúcuta o check out es a la 1:00 p.m.
- En san José de Cúcuta, existe la costumbre mercantil que los hoteles exijan al huésped, al momento del registro en el hotel, un “voucher” o comprobante de tarjeta de crédito para asegurar el pago de los consumos o servicios.
- Luego de aplicar el procedimiento de recopilación establecido se validó el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para certificar las prácticas estudiadas como costumbre mercantil por tanto las estudiadas fueron archivadas. Ellas fueron:
- Contrato de mutuo de dinero con interés pagadero por anticipado
- Comisión por intermediación en la compraventa de vehículos particulares usados
- Comisión por intermediación en el arrendamiento de inmuebles cuando el inmueble no se entrega en administración.
- En Cúcuta es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el inmueble, en el que consta el estado del mismo y de los elementos que lo conforman, este inventario hace parte del contrato de arrendamiento.
- En el municipio de sardinata es costumbre mercantil que en el trayecto Sardinata - Cúcuta – sardinata recojan y dejen a sus pasajeros en el lugar indicado por estos, sin generar costo alguno en el valor del pasaje.
- En el municipio de Cúcuta es costumbre mercantil que las empresas de transporte terrestre público intermunicipal devuelvan el importe del pasajero cuando el pasajero desiste del transporte contratado, siempre que dicho desistimiento sea comunicado personalmente por el pasajero antes de la hora señalada para el viaje.
Versión1/2022
Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública y que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en el desarrollo del mundo de los negocios.
Es fuente del derecho y creadora de normas jurídicas, y ostenta la misma autoridad que la ley mercantil siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que, los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
¿Por qué recopila y certifica costumbres mercantiles la Cámara de Comercio de Cúcuta?
Porque es una de sus funciones legales, de conformidad con el artículo 86 del Código de Comercio y con el Decreto Reglamentario 2042 de 2014. Se hace a solicitud de parte, diligenciando el formato establecido para dicho efecto, el cual podrá diligenciarse en la página www.ccc.org.co en el link de Servicios/Costumbremarcantil o por iniciativa propia, mediante investigación realizada por la Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción.
¿Cuáles son los elementos característicos de la Costumbre Mercantil?
Están consagrados en el artículo 3 del Código de Comercio, y son:
- Uniformidad: frente a una determinada situación, debe presentarse un proceder idéntico. Lo cual significa que la uniformidad se relaciona con la forma como se lleva a cabo la práctica mercantil, debiendo ser igual para los comerciantes que la realizan.
- Reiteración: los actos que conforman la costumbre deben haberse practicado y repetido durante cierto tiempo, lo cual excluye la posibilidad de que sea transitorio u ocasional.
- Obligatoriedad: la costumbre mercantil debe considerarse obligatoria para quienes la practican (opinión iuris).
- Publicidad: la costumbre debe ser reconocida por el grupo o sector en el cual va a operar, es decir, debe ser notoria o conocida por quienes se encuentran regulados por ella para que pueda ser aceptada como norma de derecho.
- Vigencia: la costumbre mercantil debe estarse practicando al momento de llevarse a cabo la investigación.
- Que no sea contraria a la Ley: el Código de Comercio en forma expresa consagra que la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente.
¿Cuál es el proceso para certificar una Costumbre Mercantil?
- Presentación de la solicitud por el interesado o a iniciativa de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
- La Cámara de Comercio de Cúcuta, verifica que la práctica no se encuentre regulada en la Ley, que no obedezca a una conducta ilegal y que sea una práctica que verse sobre materia mercantil.
- Si es viable, se establece el universo de comerciantes donde se aplicaría esta Costumbre y la muestra representativa de la misma. Sobre esa muestra, se aplican encuestas telefónicas y/o personales para verificar que los comerciantes del sector en realidad realizan esa práctica y se cumplen los requisitos de publicidad, uniformidad, reiteración, vigencia y obligatoriedad.
- Análisis y validación de las encuestas y elaboración de un análisis estadístico. Los criterios de aprobación mencionados anteriormente tienen que tener una aprobación mínima del 70% para poder considerarse como una Costumbre Mercantil.
- Se presenta la Costumbre Mercantil a consideración de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
- Una vez la Junta Directiva aprueba la Costumbre, la Cámara expide la certificación de la Costumbre a quien así lo solicite y la publica en su página web.
- Se aplica con la misma validez y obligatoriedad que la Ley, siempre y cuando no la contraríe y no exista acuerdo entre las partes que establezca una práctica distinta a la certificada.
- Contribuye a regularizar las prácticas realizadas por los comerciantes evitando conflictos futuros.
- No tiene ningún costo para el comerciante que la solicita.
- Puede valer como elemento probatorio en una controversia judicial.
COSTUMBRES MERCANTILES RECOPILADAS APROBADAS Y NO APROBADAS
- AÑO 2004
COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con el artículo 86 del código de comercio, a la cámara de comercio de Cúcuta, le corresponde la función de recopilar la costumbre mercantil de su jurisdicción.
- En San José de Cúcuta, existe la costumbre mercantil de que, en el contrato de comisión para la celebración de la compraventa de bien inmueble, el vendedor del bien inmueble pague al comisionista una comisión cuando por la intermediación del comisionista se ha logrado celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble.
La comisión se determina así: (i) si el bien inmueble vendido está en el área urbana de san José de Cúcuta, la comisión equivale al tres por ciento (3%) del precio de venta del inmueble; (ii) si el bien inmueble vendido está fuera del área urbana de San José de Cúcuta, pero dentro de los municipios que integran la jurisdicción de la cámara de comercio de Cúcuta, la comisión equivale al cinco por ciento (5%) del precio de venta del inmueble.
Reconocida como costumbre mercantil mediante estudio realizado en marzo de 2004 y aprobada en acta de junta directiva No. 004 de 31 de marzo de 2004.
- AÑO 2006
- Pago de cánones de arrendamiento por el propietario a la inmobiliaria.
- Quien paga los gastos notariales en la compraventa de un inmueble
- AÑO 2007
- Comisión mensual de administración de un inmueble.
- AÑO 2008
- Forma de pago del arriendo o alquiler del vehículo de servicio público (taxi) en la ciudad de San José de Cúcuta.
- AÑO 2009
- AÑO 2010
- Plazo para vender o devolver las revistas de circulación mensual dadas en consignación en la ciudad de San José de Cúcuta.
- Plazo para vender o devolver las revistas de circulación quincenal dadas en consignación en la ciudad de San José de Cúcuta
- AÑO 2011
- Concesionarios de vehículos nacionales
- Compra venta de vehículos particulares usados
- AÑO 2012
- En Cúcuta es costumbre mercantil que en el contrato de arrendamiento de locales comerciales el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el inmueble, en el que consta el estado del mismo y de los elementos que lo conforman y este inventario hace parte del contrato de arriendo.
- En Cúcuta es costumbre mercantil entre los arrendatarios de locales comerciales pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5) primeros días comunes de cada mes.
- AÑO 2013
- En la explotación de zonas comunes en los centros comerciales, cuando se conceda su uso al comerciante, en la contraprestación económica quedan comprendidos los servicios públicos.
- En Cúcuta es costumbre mercantil que, en la explotación de zonas comunes en los centros comerciales, cuando se conceda su uso al comerciante, la contraprestación económica se determina por metro cuadrado.
- AÑO 2014
- En san José de Cúcuta, existe la costumbre mercantil de que la hora de corte del día en los hoteles de Cúcuta o check out es a la 1:00 p.m.
- En san José de Cúcuta, existe la costumbre mercantil que los hoteles exijan al huésped, al momento del registro en el hotel, un “voucher” o comprobante de tarjeta de crédito para asegurar el pago de los consumos o servicios.
- AÑO 2015
- Luego de aplicar el procedimiento de recopilación establecido se validó el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para certificar las prácticas estudiadas como costumbre mercantil por tanto las estudiadas fueron archivadas. Ellas fueron:
- Contrato de mutuo de dinero con interés pagadero por anticipado
- Comisión por intermediación en la compraventa de vehículos particulares usados
- Comisión por intermediación en el arrendamiento de inmuebles cuando el inmueble no se entrega en administración.
- AÑO 2016
- En Cúcuta es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el inmueble, en el que consta el estado del mismo y de los elementos que lo conforman, este inventario hace parte del contrato de arrendamiento.
- En el municipio de sardinata es costumbre mercantil que en el trayecto Sardinata - Cúcuta – sardinata recojan y dejen a sus pasajeros en el lugar indicado por estos, sin generar costo alguno en el valor del pasaje.
- En el municipio de Cúcuta es costumbre mercantil que las empresas de transporte terrestre público intermunicipal devuelvan el importe del pasajero cuando el pasajero desiste del transporte contratado, siempre que dicho desistimiento sea comunicado personalmente por el pasajero antes de la hora señalada para el viaje.
- AÑO 2017
- AÑO 2018
- AÑO 2019
- AÑO 2020
- AÑO 2021
Versión1/2022
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