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Depuracion Ley 1727 2014 Personas Juridicas y Entidades Sin Animo de Lucro (ESAL)
San José de Cúcuta, 17 de marzo de 2022
Señor empresario

Me permito manifestar que examinando nuestros registros encontramos que usted ha faltado a la obligación de renovar su registro, en el lapso de los últimos cuatro (4) años, es decir, entre los años 2018 al 2021.

Con esta comunicación queremos invitarlo a ponerse al día y renovar oportunamente su registro correspondiente al 2022, para evitar de esta manera la disolución y liquidación de su entidad y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.

Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se ordena la depuración de los Registros Públicos incorporados en el Registro Único Empresarial y Social RUES, las Cámaras de Comercio no tienen atribución para omitir su cumplimiento.

Asi mismo en la Ley 1727 del 11 de Julio de 2014 en su Artículo 30, indica que el comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, la sanción será impuesta por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias vigentes.


Las Cámaras de Comercio deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil (31 de marzo de cada año), el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula a esta Superintendencia.

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