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San José de Cúcuta, 28 de enero de 2022
Señor empresario no olvide registrar los libros de comercio si su empresa es:
Sociedad por acciones: Anónimas, Sociedad por acciones Simplificadas S.A.S y Sociedades en Comandita por Acciones, deben inscribir:
Sociedades de personas Limitadas, en comandita simple y colectiva, deben inscribir:
Las entidades Sin ánimo de lucro “Fundaciones o Asociaciones”, deben inscribir:
El registro de los libros está regulado por el Código de Comercio artículos 48 y 74, Decreto 2649 de 1993 y Estatuto Tributario
Sociedad por acciones: Anónimas, Sociedad por acciones Simplificadas S.A.S y Sociedades en Comandita por Acciones, deben inscribir:
- Libro de registro de accionistas
- Libro de acta de asamblea de accionistas
Sociedades de personas Limitadas, en comandita simple y colectiva, deben inscribir:
- Libro de registro de socios
- Libro de actas de socios
Las entidades Sin ánimo de lucro “Fundaciones o Asociaciones”, deben inscribir:
- Libro de fundadores o asociados
- Libro de asamblea de fundadores
- Libro de asamblea de asociados
El registro de los libros está regulado por el Código de Comercio artículos 48 y 74, Decreto 2649 de 1993 y Estatuto Tributario
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