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San José de Cúcuta, 3 de noviembre de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, se permite informar que, conforme a lo establecido en la recién sancionada Ley 2157 de 2021, más conocida como “ley de borrón y cuenta nueva”, cumplirá con las funciones de inspección y vigilancia que le fueron asignadas en la ley y tiene a disposición de los colombianos todos sus canales de atención en caso de que sus derechos se vean vulnerados.
La Ley de borrón y cuenta nueva estableció, entre otras, algunas reglas para eliminar los reportes negativos a centrales de información. Estas aplicarán dependiendo de la situación concreta de cada caso.
Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157
Por regla general, se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.
Si esas personas aún no han permanecido reportadas al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.
Si el tiempo de mora es inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157 de 2021
Se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley:
No podrán ser reportadas ante las centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de 2020.
Lo anterior únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad respectiva buscando una restructuración de la deuda.
¿Qué deben hacer las personas beneficiadas por el régimen de transición para ejercer sus derechos?
Establecer si se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 9 de la Ley 2157 de 2021.
Consultar su historial crediticio con miras a verificar si las centrales de riesgo procedieron con la eliminación del dato negativo, según el caso.
Si encuentra que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos puede presentar un reclamo ante éstas o ante la entidad que lo reportó.
Si la central de riesgo o la entidad que lo reportó no responde el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, tal y como lo ordena el artículo 7° de la Ley 2157 de 2021.
Si, a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data. Para dicho efecto, radique su queja a través de nuestra página web en: https://servicioslinea.sic.gov.co
Si quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá presentar la queja ante esa Superintendencia.
Adicionalmente podrá utilizar la herramienta virtual SIC FACILITA de nuestra entidad para solucionar el caso de manera directa con la fuente de información. Para dicho efecto ingrese a www.sic.gov.co
La Ley de borrón y cuenta nueva estableció, entre otras, algunas reglas para eliminar los reportes negativos a centrales de información. Estas aplicarán dependiendo de la situación concreta de cada caso.
Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157
Por regla general, se deberá eliminar de inmediato la información negativa de las personas que, a la entrada en vigor de dicha ley, hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.
Si esas personas aún no han permanecido reportadas al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.
Si el tiempo de mora es inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157 de 2021
Se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley:
- Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el ICETEX.
- Pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con FINAGRO.
- Personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.
No podrán ser reportadas ante las centrales de riesgo las obligaciones que quedaron en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de 2020.
Lo anterior únicamente aplica cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad respectiva buscando una restructuración de la deuda.
¿Qué deben hacer las personas beneficiadas por el régimen de transición para ejercer sus derechos?
Establecer si se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 9 de la Ley 2157 de 2021.
Consultar su historial crediticio con miras a verificar si las centrales de riesgo procedieron con la eliminación del dato negativo, según el caso.
Si encuentra que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos puede presentar un reclamo ante éstas o ante la entidad que lo reportó.
Si la central de riesgo o la entidad que lo reportó no responde el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, tal y como lo ordena el artículo 7° de la Ley 2157 de 2021.
Si, a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data. Para dicho efecto, radique su queja a través de nuestra página web en: https://servicioslinea.sic.gov.co
Si quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá presentar la queja ante esa Superintendencia.
Adicionalmente podrá utilizar la herramienta virtual SIC FACILITA de nuestra entidad para solucionar el caso de manera directa con la fuente de información. Para dicho efecto ingrese a www.sic.gov.co