botón de accesibilidad
botón de turno virtual
botón de llámanos


informacion de afiliados
informacion de innovate
beneficios para comerciantes inscritos y renovados
Portafolio de convocatorias sector productivo
informacion de depuracion
informacion de devolucion de dinero
informacion del marketplace yo compro
enlace al portal cuatro enfoques
Aproveche el proceso de Recuperación Empresarial
San José de Cúcuta, 10 de mayo de 2021
La recuperación empresarial es una medida de atención inmediata para los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos durante la pandemia. 

Ofrece un escenario de solución pronta y efectiva en manos de expertos, quienes posibilitarán acuerdos equitativos, justos y legales dirigidos a encontrar las mejores vías para lograr el cumplimiento de las obligaciones afectadas durante el estado de emergencia social y ecológica (Decreto 417 de 2020). 

¿PARA QUÉ SIRVE Y CUALES SON LAS VENTAJAS DE LA RECUPERACIÓN EMPRESARIAL?
 
Para lograr acuerdos prontos y efectivos de los conflictos económicos que afrontan empresarios y comerciantes, ocasionados por el estado de emergencia. 
 
Busca la pronta reactivación de la economía nacional, ofreciendo soluciones y alternativas para evitar el cierre o quiebra de los empresarios en estados de emergencia. 
 
BENEFICIOS
  • Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la recuperación empresarial atienda de forma prioritaria y especializada los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes.  
  • Brinda una solución pronta (3 meses).  
  • Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor. 
  • Se podrá aplazar las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario. 
  • Retención en la fuente: Las empresas admitidas en este procedimiento o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2020. 
  • Impuesto del IVA del 50% hasta el 31 de diciembre de 2020. 
  • No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
  • Los mediadores son profesionales expertos que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada. 
 
Las solicitudes se radicarán en el correo electrónico: cindoccc@cccucuta.org.co  a través de este correo se recibirá documentación con peso no superior a 15 MB.  Y en formato PDF únicamente. Los documentos más pesados se recibirán por otro mecanismo como “onedrive”.
 
Si el usuario requiere asesoría para la radicación, podrá comunicarse al correo electrónico conciliacion@cccucuta.org.co  o al teléfono 3174287361

 
ESTAS EN FACEBOOK? NOSOTROS TAMBIEN, SIGUENOS.
BUSCAS ALGUN TRAMITE? CONOCELOS TODOS