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Beneficio de exención de la renovación por efectos de la Ley 1780 de 2016
San José de Cúcuta, 16 de marzo de 2021
Requisitos para acceder al beneficio.
  • Haberse matriculado después del 02 de mayo de 2016, fecha en la cual entró en vigencia la ley.
  • Tienen este derecho las personas naturales que tengan entre 18 y 35 años.
  • Si se trata de personas jurídicas, al momento de la renovación se debe conservar la participación de uno o varios socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años, con una participación de mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital. La persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar en el formulario RUES, bajo la gravedad de juramento, si cumple o no con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.2.41.5.2 del Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 639 de 2017).
  • Proceder a la renovación de la matrícula mercantil oportunamente, hasta el 31 de marzo del año en curso.
Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:
  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de éstos.
  • Una declaración (persona natural matriculada o del representante legal si se trata de persona jurídica) de que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes de nómina, en caso de estar obligado a ello, y que ha cumplido oportunamente sus obligaciones en materia tributaria.
  • Copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o el revisor fiscal con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • En el caso de las personas jurídicas, certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, donde se acredite que el socio (s) entre 18 y 35 años, representa (n) como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.
  • Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, si son diferentes a los reportados en el documento de la constitución de la sociedad.
Las Cámaras deberán advertir al usuario que el incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos producirá la pérdida del beneficio y deberán efectuar el pago de la renovación.
 
Se recomienda disponer de un servicio especial de recepción de documentos para los empresarios beneficiarios de la Ley1780, que realizan el trámite de manera presencial, con el objeto de que puedan recibirse y verificarse los soportes requeridos para acceder al beneficio.

 
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