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San José de Cúcuta, 3 de febrero de 2021
Señor empresario:
De conformidad con el Artículo 33 del C.Cio. y 2 de la ley 232 de 1995 “La Matrícula Mercantil de los Comerciantes y sus Establecimientos de Comercio, deberá renovarse en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año”, así como es obligatorio para el ejercicio del comercio, que los establecimientos de comercio abiertos al público deben tener Matrícula Mercantil Vigente.
Aquellos comerciantes y empresarios que no renueven dentro de los plazos establecidos serán sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 37 del C.Cio hasta 17 SMMLV).
La Ley 1727 de julio de 2014, facultó a las Cámaras de Comercio para depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social - RUES. Esta depuración se aplica a las personas naturales, jurídicas, los establecimientos de comercio, sucursales y las agencias, que no han renovado la matrícula mercantil dentro del lapso de cinco (5) años.
¡Un empresario formal demuestra seriedad en los negocios e impulsa la competitividad en el país!
De conformidad con el Artículo 33 del C.Cio. y 2 de la ley 232 de 1995 “La Matrícula Mercantil de los Comerciantes y sus Establecimientos de Comercio, deberá renovarse en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año”, así como es obligatorio para el ejercicio del comercio, que los establecimientos de comercio abiertos al público deben tener Matrícula Mercantil Vigente.
Aquellos comerciantes y empresarios que no renueven dentro de los plazos establecidos serán sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 37 del C.Cio hasta 17 SMMLV).
La Ley 1727 de julio de 2014, facultó a las Cámaras de Comercio para depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social - RUES. Esta depuración se aplica a las personas naturales, jurídicas, los establecimientos de comercio, sucursales y las agencias, que no han renovado la matrícula mercantil dentro del lapso de cinco (5) años.
- Las sociedades que omitieron el deber de renovar la matricula mercantil los últimos cinco (5) años y no estén al día por ese concepto a 31 de marzo de 2021, la matrícula quedará disuelta y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
- A las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que omitieron el deber de renovar la matricula mercantil en los últimos cinco (5) años, y no estén al día por ese concepto a 31 de marzo de 2021, se les cancelará su matrícula.
- Los empresarios que se encuentren en estas circunstancias tienen la oportunidad de ponerse al día con su matrícula mercantil hasta el 31 de marzo de 2021 para evitar la disolución o la cancelación de esta.
¡Un empresario formal demuestra seriedad en los negocios e impulsa la competitividad en el país!