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Devolución de dinero. Ley 1429 de 2010
San José de Cúcuta, 3 de febrero de 2021
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 489 de 2013, las Cámaras de Comercio deberán devolver a los titulares que reúnen las condiciones de pequeñas empresas beneficiarias, los dineros pagados por error por concepto de matrícula mercantil, de conformidad con la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación que establece la ley 1429 de 2010.
 
Atendiendo a que esta Entidad en días pasados realizó una revisión de las matrículas realizadas desde el 29 de diciembre de 2010, verificando en el formulario Único Empresarial y Social RUES, el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en la ley 1429 de 2010, con el ánimo de aplicar las tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, tal como se ordena en el artículo 15 del decreto 489 de 2013.
 
En este orden de ideas y teniendo en consideración que reúne las condiciones de pequeña empresa beneficiaria para realizar la devolución de los dineros, es necesario que se acerque a ante nuestra oficina principal ubicada en la calle 10 No 4-38 centro, o de lo contrario en el momento que realice la renovación de su matrícula, esta Cámara le reconocerá el derecho y se le compensará el valor a su favor aplicándolo como descuento en la renovación correspondiente.


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