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San José de Cúcuta, 11 de agosto de 2020.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1727 de 2014, específicamente el artículo 31, las Cámaras de Comercio deberán con fecha 03 de julio de 2020, depurar los registros públicos cancelando o disolviendo aquellos comerciantes que no hubieren cumplido con la obligación de renovar durante los últimos 5 años, es decir, cuyo último año renovado sea 2015 o anterior, siempre y cuando no existan actos o situaciones, en favor de terceros, que impidan la cancelación.
Ver expedientes depurados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de La Ley 1727 de 2014
Ver expedientes depurados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de La Ley 1727 de 2014