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San José de Cúcuta, 4 de julio de 2020
¿Qué es el registro de proponentes?
Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. En el RUP reposa la información relacionada con la experiencia probable, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. Los proponentes estarán clasificados de acuerdo con los contratos que aspiren a celebrar con el Estado.
Dos son las características principales del RUP. La primera de ellas es que es un registro público, lo que significa que cualquiera puede consultar la información y solicitar un certificado; la segunda es que constituye una plena prueba, es decir, que contiene información registrada y verificada por la Cámara de Comercio de Cúcuta.
Información contenida en el RUP
Para el proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes se debe aportar documentación relacionada con la capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y experiencia, así como con el tamaño de la empresa.
Capacidad jurídica. Se refiere a la capacidad de la persona física o jurídica para contraer obligaciones. Para valorarla, las Cámaras de Comercio tomarán la información directamente del Registro Mercantil, en el caso de aquellas personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que se encuentren inscritos en el mismo.
Capacidad financiera. Hace referencia a la situación financiera que atraviesa la persona física o jurídica. Deberá aportar, entonces, los balances generales y estados financieros hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, así como el balance de apertura.
Capacidad de organización. En esta se incluye la organización operacional y la organización técnica. Para verificar la primera hay que adjuntar la certificación del revisor fiscal o contador público donde aparezcan los ingresos brutos operacionales de los dos años de mayor facturación que haya obtenido el proponente en los últimos cinco años. Respecto a la segunda, habrá que aportar la certificación del representante legal donde se indique el número de socios y personal universitario, administrativo, tecnólogo y operativo.
Experiencia. Se divide en experiencia probable, referida al tiempo en el que los socios han podido ejercer la actividad en que se clasifica, y experiencia acreditada o experiencia real, que se demuestra mediante una certificación del contador público o revisor fiscal de los diez mejores contratos ejecutados en dicha actividad.
Tamaño empresarial. El solicitante debe aportar una certificación en donde se indique si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande, tomando como referencia el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 que regula esta clasificación.
Clasificación. Finalmente, el proponente tendrá que citar la actividad a la que pertenece: constructor, consultor o proveedor.
De acuerdo al artículo 60 de la Ley 1150 de 2007, no se requiere estar inscrito en el RUP cuando se trate de: contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos de mínima cuantía, enajenación de bienes del Estado, contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas, los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.
Cómo inscribirse en el RUP
Los trámites para realizar la inscripción en el Registro Único de Proponentes pueden hacerse de forma presencial o en Internet.
Modo presencial. Si se opta por esta modalidad, se puede adquirir el formulario en la sede de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Se debe rellenar y adjuntar la documentación requerida y presentarlo personalmente en las oficinas de la entidad cameral.
Modo online. Para efectuar el trámite a través de Internet, basta con acceder a los Servicios en Línea de la Cámara de Comercio de Cúcuta en www.cccucuta.org.co. Una vez cumplimentado, debe presentar el formulario junto con la documentación exigida de forma presencial en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
La inscripción en el RUP estará vigente durante un año. Pasado ese plazo, el proponente debe solicitar la renovación. En caso contrario, cesarán sus derechos de participación en los procesos de contratación del Estado.
Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. En el RUP reposa la información relacionada con la experiencia probable, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. Los proponentes estarán clasificados de acuerdo con los contratos que aspiren a celebrar con el Estado.
Dos son las características principales del RUP. La primera de ellas es que es un registro público, lo que significa que cualquiera puede consultar la información y solicitar un certificado; la segunda es que constituye una plena prueba, es decir, que contiene información registrada y verificada por la Cámara de Comercio de Cúcuta.
Información contenida en el RUP
Para el proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes se debe aportar documentación relacionada con la capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y experiencia, así como con el tamaño de la empresa.
Capacidad jurídica. Se refiere a la capacidad de la persona física o jurídica para contraer obligaciones. Para valorarla, las Cámaras de Comercio tomarán la información directamente del Registro Mercantil, en el caso de aquellas personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que se encuentren inscritos en el mismo.
Capacidad financiera. Hace referencia a la situación financiera que atraviesa la persona física o jurídica. Deberá aportar, entonces, los balances generales y estados financieros hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, así como el balance de apertura.
Capacidad de organización. En esta se incluye la organización operacional y la organización técnica. Para verificar la primera hay que adjuntar la certificación del revisor fiscal o contador público donde aparezcan los ingresos brutos operacionales de los dos años de mayor facturación que haya obtenido el proponente en los últimos cinco años. Respecto a la segunda, habrá que aportar la certificación del representante legal donde se indique el número de socios y personal universitario, administrativo, tecnólogo y operativo.
Experiencia. Se divide en experiencia probable, referida al tiempo en el que los socios han podido ejercer la actividad en que se clasifica, y experiencia acreditada o experiencia real, que se demuestra mediante una certificación del contador público o revisor fiscal de los diez mejores contratos ejecutados en dicha actividad.
Tamaño empresarial. El solicitante debe aportar una certificación en donde se indique si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande, tomando como referencia el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 que regula esta clasificación.
Clasificación. Finalmente, el proponente tendrá que citar la actividad a la que pertenece: constructor, consultor o proveedor.
De acuerdo al artículo 60 de la Ley 1150 de 2007, no se requiere estar inscrito en el RUP cuando se trate de: contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos de mínima cuantía, enajenación de bienes del Estado, contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas, los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.
Cómo inscribirse en el RUP
Los trámites para realizar la inscripción en el Registro Único de Proponentes pueden hacerse de forma presencial o en Internet.
Modo presencial. Si se opta por esta modalidad, se puede adquirir el formulario en la sede de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Se debe rellenar y adjuntar la documentación requerida y presentarlo personalmente en las oficinas de la entidad cameral.
Modo online. Para efectuar el trámite a través de Internet, basta con acceder a los Servicios en Línea de la Cámara de Comercio de Cúcuta en www.cccucuta.org.co. Una vez cumplimentado, debe presentar el formulario junto con la documentación exigida de forma presencial en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
La inscripción en el RUP estará vigente durante un año. Pasado ese plazo, el proponente debe solicitar la renovación. En caso contrario, cesarán sus derechos de participación en los procesos de contratación del Estado.
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