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Cúcuta, 24 de Junio de 2020
Señor empresario,
La renovación de la matrícula mercantil es un deber legal que permite actualizar y mantener vigente su calidad de empresario y continuar gozando de los beneficios que la ley le ha otorgado. Recuerde que la Ley 1780 de 2016, estableció incentivos para promover el empleo y el emprendimiento juvenil en Colombia, con la exención de los derechos de matrícula y renovación del primer año, para aquellos emprendedores jóvenes que se encuentren cumpliendo los requisitos consagrados para este propósito.
La Cámara de Comercio de Cúcuta tiene especial interés que, en su calidad de pequeña empresa joven, conserve el beneficio de exención de los derechos de renovación de su matrícula mercantil en el año 2020. Para este efecto, lo invitamos a renovar su matrícula a más tardar el 03 de julio de 2020, a través de los canales virtuales o presenciales que hemos dispuesto.
Recuerde que para conservar el beneficio y renovar oportunamente debe adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:
La renovación de la matrícula mercantil es un deber legal que permite actualizar y mantener vigente su calidad de empresario y continuar gozando de los beneficios que la ley le ha otorgado. Recuerde que la Ley 1780 de 2016, estableció incentivos para promover el empleo y el emprendimiento juvenil en Colombia, con la exención de los derechos de matrícula y renovación del primer año, para aquellos emprendedores jóvenes que se encuentren cumpliendo los requisitos consagrados para este propósito.
La Cámara de Comercio de Cúcuta tiene especial interés que, en su calidad de pequeña empresa joven, conserve el beneficio de exención de los derechos de renovación de su matrícula mercantil en el año 2020. Para este efecto, lo invitamos a renovar su matrícula a más tardar el 03 de julio de 2020, a través de los canales virtuales o presenciales que hemos dispuesto.
Recuerde que para conservar el beneficio y renovar oportunamente debe adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:
- Relación de trabajadores vinculados directamente a la empresa si los tuviere, indicando su nombre e identificación.
- Declaración en la cual acredita que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes de nómina en caso de estar obligado a ello y que ha cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias.
- Copia de los Estados Financieros, debidamente firmados por el contador o el revisor fiscal a corte del 31 de diciembre de 2019.
- Certificación expedida por el representante legal y/o el revisor fiscal, en la cual acredita que el socio o socios que tengan entre 18 y 35 años representa(n) como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital. En el caso de ser persona jurídica.
- Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, en el evento que sean distintos a los reportados en el documento de constitución de la sociedad.
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