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San José de Cúcuta, 18 de Junio de 2020
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se ordena la depuración de los Registros Públicos incorporados en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, esta depuración se aplica a las personas naturales, jurídicas, los establecimientos de comercio, sucursales y las agencias, que no han renovado la matrícula mercantil dentro del lapso de cinco (5) años.
Esta depuración opera de la siguiente manera:
En atención a lo anterior me permito manifestar que examinando nuestros registros encontramos que usted ha faltado a la obligación de renovar su matrícula mercantil, en el lapso de los últimos cuatro (4) años, es decir, entre los años 2016 al 2019, por lo tanto, lo invitamos a cumplir con la renovación de su matrícula mercantil a más tardar el 03 de julio de 2020, ya que cumplida esta fecha, tendría 5 años sin renovar su matrícula, renovando evitaría la cancelación de la misma y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.
Ver listado de matrículas a depurar
Esta depuración opera de la siguiente manera:
- Las sociedades mercantiles que no renueven la matrícula en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
- A las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias que no renovaron en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 se les cancelará la matrícula.
- Las entidades sin ánimo de lucro tales como: asociaciones, corporaciones y fundaciones que no renovaron su inscripción en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
- Las entidades de la economía solidaria tales como: cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales que no renovaron su inscripción en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
- Las veedurías ciudadanas constituidas como entidades sin ánimo de lucro que no renovaron su inscripción en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 quedarán disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
En atención a lo anterior me permito manifestar que examinando nuestros registros encontramos que usted ha faltado a la obligación de renovar su matrícula mercantil, en el lapso de los últimos cuatro (4) años, es decir, entre los años 2016 al 2019, por lo tanto, lo invitamos a cumplir con la renovación de su matrícula mercantil a más tardar el 03 de julio de 2020, ya que cumplida esta fecha, tendría 5 años sin renovar su matrícula, renovando evitaría la cancelación de la misma y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.
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