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Información Importante Beneficiarios Ley 1780
San José de Cúcuta, 20 de enero de 2019
Las personas naturales y jurídicas que tiene el beneficio de la ley 1780 deben tener en cuenta los siguientes requisitos en el momento de la renovación, los cuales deben adjuntar.
 
Requisitos:
 
Se debe renovar la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año. Por lo tanto, al momento de la renovación se deben cumplir las siguientes condiciones:
 
1.- Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
 
2.- Certificar que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
 
3.- Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
 
4.- Certificar que la titularidad de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital de la sociedad o empresa, pertenezcan a socios con edades entre 18 y 35 años.
 
El incumplimiento de las condiciones y los documentos requeridos, al momento de la renovación de la matrícula, acarrea la pérdida del beneficio, sin perjuicio que esta pueda efectuarse dejando constancia por escrito de esta situación.
 

 
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