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Modificaciones al Registro Nacional de Turismo
San José de Cúcuta 08 de enero del 2019

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer el Decreto 2063 del 1 de noviembre de 2018, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. Y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015”.
 

Este modifica la información contenida en el certificado del Registro Nacional de Turismo (RNT), cuya expedición está a cargo de las Cámaras de Comercio, con el ánimo de reducir los trámites que deben realizar los prestadores de servicios turísticos para obtenerlo.

Así las cosas, ahora el certificado del Registro Nacional de Turismo deberá contener la siguiente información:

  • Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.

  • Nombre, dirección y municipio del establecimiento de comercio.

  • Nombre del prestador y número de identificación.

  • Categoría y/o subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.

  • Fecha de expedición y vigencia del registro.

  • Logo que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.

Este decreto también modifica algunas disposiciones del RNT relacionadas con las causales para no efectuar el registro, los requisitos generales para la inscripción, la actualización, la inscripción de los establecimientos de alojamiento turístico, la contribución parafiscal, entre otras.

Las Cámaras de Comercio tendrán plazo hasta el 1 de febrero de 2019 para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del RNT, de acuerdo con las condiciones establecidas en este decreto. Por su parte, los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o actualicen el RNT durante el período de transición establecido (del 1 de noviembre de 2018, hasta el 1 de febrero de 2019), deberán hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 229 de 2017.

Conozca el decreto completo en el siguiente enlace: AQUÍ

Con información de http://www.mincit.gov.co


 
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