Información Corporativa
- Quiénes Somos
- Historia
- Funciones
- Arquitectura Organizacional
- Directorio de funcionarios
- Filosofía corporativa
- Junta Directiva
- Electos Junta Directiva y Revisoría Fiscal 2023 2026
- Elecciones de Junta Directiva y Revisor Fiscal 2023-2026
- Ubicación - Sedes
- Manual de Marca
Nuestros Servicios
Nuestros Registros
- Registro Mercantil
- Registro de Proponentes
- Registro Unico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza
- Registro Nacional de Turismo
- Registro de Vendedores de Juegos de Azar
- Registro de Entidades Sin Animo de Lucro
- Registro de Entidades de Economía Solidaria
- Registro de Veedurías Ciudadanas
- Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Animo de Lucro
Nuestros Medios
Centro de Arbitraje Conciliación y Amigable Composición
- Quienes Somos
- Visión, Misión y Objetivos
- Arbitraje y Ventajas
- Conciliación y Beneficios
- Insolvencia
- Amigable Composición
- Nuestros Servicios
- Reglamento
- Tarifas
- Resoluciones y Actas
- Lista Arbitros y Conciliadores
- Convenios
Protección de Datos Personales
Recuperación Empresarial - Nuevo Servicio del Centro de Arbitraje y Conciliación
- ¿Qué es la recuperación empresarial?
- ¿Para qué sirve y cuáles son las ventajas de la recuperación empresarial?
- Normatividad y reglamentación
- Circular lista de mediadores
- Tarifas
- ¿Cómo funciona?
- Acceso al servicio
Política de Seguridad de la Información
Política de Protección de Propiedad Intelectual y Autorización de uso sobre los Contenidos
AFILIADO
- Qué significa ser afiliado
- Diferencias Afiliado - Matriculado
- Servicios y Beneficios para afiliados
- Requisitos para ser Afiliado
- Pérdida de la calidad de Afiliado
- Principios, deberes y derechos de los Afiliados
- Tarifas Afiliación
- Listado de Afiliados
- Solicitudes de Afiliación y Desafiliación
- Regimen AFILIADOS
- Resoluciones
- Convenios

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer el Decreto 2063 del 1 de noviembre de 2018, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. Y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015”.
Este modifica la información contenida en el certificado del Registro Nacional de Turismo (RNT), cuya expedición está a cargo de las Cámaras de Comercio, con el ánimo de reducir los trámites que deben realizar los prestadores de servicios turísticos para obtenerlo.
Así las cosas, ahora el certificado del Registro Nacional de Turismo deberá contener la siguiente información:
-
Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.
-
Nombre, dirección y municipio del establecimiento de comercio.
-
Nombre del prestador y número de identificación.
-
Categoría y/o subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.
-
Fecha de expedición y vigencia del registro.
-
Logo que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.
Este decreto también modifica algunas disposiciones del RNT relacionadas con las causales para no efectuar el registro, los requisitos generales para la inscripción, la actualización, la inscripción de los establecimientos de alojamiento turístico, la contribución parafiscal, entre otras.
Las Cámaras de Comercio tendrán plazo hasta el 1 de febrero de 2019 para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del RNT, de acuerdo con las condiciones establecidas en este decreto. Por su parte, los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o actualicen el RNT durante el período de transición establecido (del 1 de noviembre de 2018, hasta el 1 de febrero de 2019), deberán hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 229 de 2017.
Conozca el decreto completo en el siguiente enlace: AQUÍ
Con información de http://www.mincit.gov.co