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SEGUNDA PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES DE REVISOR FISCAL
San José de Cúcuta, 7 de Noviembre de 2018
SEGUNDA PUBLICIDAD DE LAS ELECCIONES DE REVISOR FISCAL
 
El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Cúcuta
 
INFORMA
 
Que el jueves 06 de diciembre de 2018, entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se realizarán las elecciones de Revisor Fiscal Principal y Suplente de la entidad para el periodo 2018 – 2022.
 
Las elecciones se llevarán a cabo en la sede o sedes de la Cámara de Comercio ubicadas en las siguientes direcciones:
 
Sede Principal ubicada en la calle 10 No 4-38 primer piso  Torre B
Sede Avenida Cero ubicada en la avenida cero No 10-76 Primer piso
Sede Villa del Rosario ubicada en la carrera 7 No 5-56 centro
Sede de los Patios ubicada en la avenida 10 No 29-29 Centro comercial Agora Local 5
Sede Tibu ubicada en la Cra 5 No 5-06 Barrio Miraflores
 
Las propuestas presentadas por los siguientes candidatos cumplen con los requisitos exigidos en los terminos y condiciones aprobados por la junta directiva
 
Lista No 1
FIRMA: KRESTON RM S.A.
NIT: 800059311-2
 
PRINCIPAL                                          SUPLENTE
TATIANA VILLADA MÚNERA              WILMAR DURAN DIAZ           
TP: 134845-T                                       TP: 91931-T   
C.C. 29.705.588                                   CC. 77.023.761
 
Lista No 2
PRINCIPAL                                           SUPLENTE

GLADYS ESTER ALDANA PEREZ      EDWIN ACEVEDO NAVAS            
TP: 19117-T                                          TP: 53416-T   
C.C. 60.280.317                                    CC. 13.492.749
 
Podrán sufragar las personas naturales y jurídicas a través de sus representantes legales que se encuentren incluidos en el censo electoral publicado por la Cámara de Comercio de Cucuta, particularmente aquellos comerciantes que durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo del 2018, hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de la elección, y, cumplan los demás requisitos previstos en Ley 1727 de 2014.
 
 
El voto es personal, indelegable e instrasferible, por tanto no se aceptan poderes.
 
Ver listas inscritas de candidatos
 
  

 
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