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San José de Cúcuta, 30 de abril de 2018
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el plazo para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial, a través del Servicio Informático Electrónico, vence el próximo lunes 30 de abril de 2018.
El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL, “estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social, tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este Régimen Especial y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio, sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, éstas deben solicitar su permanencia en el régimen a través de los servicios informáticos de la Entidad”
La Administración Tributaria recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el registro del Régimen Tributario Especial está habilitado en la página web de la DIAN, y es a través de éste que se realiza el envío de la solicitud de permanencia.
En caso de no hacer dicha solicitud antes del 30 de abril, la Entidad Sin Ánimo de Lucro -ESAL- podrá solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, para obtener estos beneficios como lo establece el Decreto 2150 de 2017.
El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL, “estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social, tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este Régimen Especial y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio, sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, éstas deben solicitar su permanencia en el régimen a través de los servicios informáticos de la Entidad”
La Administración Tributaria recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el registro del Régimen Tributario Especial está habilitado en la página web de la DIAN, y es a través de éste que se realiza el envío de la solicitud de permanencia.
En caso de no hacer dicha solicitud antes del 30 de abril, la Entidad Sin Ánimo de Lucro -ESAL- podrá solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, para obtener estos beneficios como lo establece el Decreto 2150 de 2017.