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San José de Cúcuta 19 de febrero del 2018.
De conformidad con el Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la Cámara de Comercio de Cúcuta, realizara la depuración de las personas naturales, jurídicas, establecimientos de comercio, sucursales y agencias, que no hayan renovado la matrícula mercantil o su registro en el últimos cinco (5) años, anteriores al 31 de marzo de 2018. Esta depuración se realizará de la siguiente manera:
Las sociedades mercantiles, incluidas las Entidades de sin Ánimo de Lucro, Economía solidaria y Veedurías que omitieron el deber de renovar la matrícula mercantil o su registro en los últimos cinco (5) años, quedaran disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidas de terceros.
A las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y agencias que omitieron el deber de renovar en los últimos cinco (5) años, se les cancelará la matrícula mercantil.
Es importante resaltar que la depuración también aplica a las Entidades sin Ánimo de Lucro, Entidades de Economía Solidaria y Veedurías, por cuanto la renovación de estas entidades se estableció a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. Por consiguiente, estas se encuentran en los supuestos del Art 31 de la Ley 1727.
Los empresarios que se encuentren en esta circunstancia tienen la oportunidad de actualizar y renovar su registro hasta el 31 de marzo del presente año.
La matrícula mercantil brinda seguridad y confianza en los negocios. Realicé su renovación dentro del plazo establecido por la ley y continué apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.
Las sociedades mercantiles, incluidas las Entidades de sin Ánimo de Lucro, Economía solidaria y Veedurías que omitieron el deber de renovar la matrícula mercantil o su registro en los últimos cinco (5) años, quedaran disueltas y en estado de liquidación, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidas de terceros.
A las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y agencias que omitieron el deber de renovar en los últimos cinco (5) años, se les cancelará la matrícula mercantil.
Es importante resaltar que la depuración también aplica a las Entidades sin Ánimo de Lucro, Entidades de Economía Solidaria y Veedurías, por cuanto la renovación de estas entidades se estableció a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. Por consiguiente, estas se encuentran en los supuestos del Art 31 de la Ley 1727.
Los empresarios que se encuentren en esta circunstancia tienen la oportunidad de actualizar y renovar su registro hasta el 31 de marzo del presente año.
La matrícula mercantil brinda seguridad y confianza en los negocios. Realicé su renovación dentro del plazo establecido por la ley y continué apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.