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Beneficiarios ley 1780 matriculadas año 2017
San José de Cúcuta, 12 de enero de 2018
Las Personas Naturales y Jurídicas que tiene el beneficio de la Ley 1780 deben tener en cuenta los siguientes requisitos en el momento de la renovación, los cuales deben adjuntar.  
 
Requisitos:
 
Se debe renovar la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses de año.
 
Por lo tanto, al momento de la renovación se deben cumplir las siguientes condiciones:
 
a.      Certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, en la cual se acredite que el o los socios con edad entre 18 y 35 años continúan en la empresa y representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en el capital social.

b.      Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, indicando el nombre e identificación de los mismos.

c.       La realización de los aportes de seguridad social integral, contribuciones de nómina.

d.     Cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

e.      Copia de los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, suscritos por el contador o revisor fiscal según sea el caso.

El incumplimiento de las condiciones y los documentos requeridos, al momento de la renovación de la matrícula, acarrea la pérdida del beneficio, sin perjuicio que esta pueda efectuarse dejando constancia por escrito de esta situación.
 
 
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