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¿Sabía que el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia tiene implicaciones para los comerciantes?
San José de Cúcuta 03 de enero del 2018.
La Cámara de Comercio de Cúcuta lo invita a leer y a cumplir lo que establece el Código Nacional de Policía y Convivencia, que busca consolidar la cultura ciudadana a través de normas que promueven la sana convivencia mediante el ejercicio formal de la actividad empresarial.
 
El cumplimiento de los requisitos dispuestos en esta norma permite llevar a cabo las actividades económicas, industriales y comerciales con total normalidad y sin sanciones, que pueden ser monetarias u otras como el cierre del establecimiento.
 
Tenga en cuenta la siguiente información al momento de renovar su matrícula mercantil.
 
Si le han impuesto una multa con fundamento en el Código Nacional de Policía y Convivencia, han pasado más de seis (6) meses desde la fecha de expedición del comparendo y aún no ha pagado, no podrá renovar la matrícula mercantil el próximo año y se desencadenarán las demás consecuencias por no renovar.
 
Tenga en cuenta las consecuencias que pueden generarse si no renueva su matrícula mercantil:
 
Multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio por ejercer profesionalmente el comercio sin estar inscrito en el registro mercantil.
 
Multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio por no renovar oportunamente la matrícula mercantil del comerciante y la de sus establecimientos de comercio, agencias o sucursales.
 
Pérdida de los beneficios asociados a las “pequeñas empresas jóvenes” para los comerciantes que aplique.
 
Eventual depuración del Registro Único Empresarial y Social - RUES, si como consecuencia del vencimiento de una multa, el comerciante no renueva por un período de 5 años su matrícula mercantil o la de sus establecimientos de comercio, agencias o sucursales.
 
Pérdida de la condición de Afiliado de las cámaras de comercio.

Para verificar si ha sido multado con motivo del Código de Policía y Convivencia y conocer el estado del pago de la multa, ingrese aquí. 
 
Para los comerciantes que ejercen actividades de alto impacto.
 
Las actividades de alto impacto son aquellas que consisten en la venta y consumo de bebidas alcohólicas o los servicios sexuales. Los comerciantes y establecimientos que ejercen estas actividades, además de que deben estar formalizados, deben contar con la certificación donde conste que el uso del suelo para dicha actividad es permitido.
 
La forma en la que se identifican las actividades de alto impacto es través de los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, mediante clases de cuatro números, que se deben reportar al momento de realizar la matricula mercantil en la Cámara, estos mismos códigos son necesarios para solicitar el NIT del comerciante.
 
Tenga en cuenta que si en su negocio se ejerce una actividad de alto impacto, si desea modificar la información de su registro al momento de realizar la renovación de su matrícula mercantil (cambio de dirección, cambio de nombre o cambio de actividad económica), deberá aportar la certificación de usos de suelo.
 
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